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BRIGADA GALLEGA DE AIRSOFT
 
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 Si eres menor de edad por favor antes lee esto.

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poussy
BRIGAR
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poussy


Fecha de inscripción : 08/04/2010

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MensajeTema: Si eres menor de edad por favor antes lee esto.   Si eres menor de edad por favor antes lee esto. EmptyVie 10 Ene 2014, 20:30

Soy menor, ¿Puedo jugar?

1. ¿Porqué no puedo jugar a Airsoft, aun teniendo el permiso de mis padres?
R: Si que puedes jugar pero el problema viene cuando pase algo, porque al ser menor de edad no tienes ninguna responsabilidad, eso significa que te pegan un bolazo y te rompen un diente, tus padres pueden denunciar al otro para que se lo paguen. Aun con el permiso de tus padres por escrito no sirve.
En segundo lugar, este es un deporte no regulado, por lo que si ya trae problemas a los mayores de edad, los de un menor son incluso peores. La madurez no importa, a ojos de la ley un menor no es responsable de sus actos.
Ademas ningún seguro de responsabilidad civil cubre a menores en este deporte, y como para bien de cualquier asociación legalizada no viene mal tenerlo.

2. ¿Porqué no puedo jugar con mayores de edad?
R: Porque legalmente no eres responsable de tus actos, y si ocurriese un accidente (por ejemplo vacias un ojo a alguien de un bolazo) no tienes responsabilidad, mientras que si te ocurre a tí, aún siendo negligencia tuya, es culpa del otro.

3. Somos un grupo de menores, y buscamos sitios, ¿dónde puedo jugar?
R: No os aceptarán en ningún campo sujeto a la Normativa de la Federació Catalana d'Airsoft (FCA), ni de la Federación Española de Airsoft (FEA), puedes encontrar algún equipo que si juegan con menores pero es bajo su propia responsabilidad.

4. Quiero jugar a airsoft, ¿algún grupo que acepte menores?
R: La mayoría de grupos no acepta menores, buscando podrías encontrar alguno, pero no son adscritos a la Normativa de la FEA.

5. ¿Pero porqué tengo que seguir la Normativa de la FEA?
R: No tienes porque hacerlo, pero estas en el foro de BRIGAR, y la mayoria de sus usuarios respeta esa Normativa. Es como si vas a un foro del Barcelona a decir que sean del Real Madrid. Pero eso no te impide preguntar lo que sea y participar en cualquier post.

6. ¿Y en otros sitios?
R: Aun así, la mayoria de los grupos de España no aceptaran menores por el tema de las responsabilidades civiles. Hasta los 18 años tienes un "escudo" (tus padres o tutores legales) que cuando algo te pasa o eres culpable de algo, son los responsables que se van a llevar las culpas y las acciones legales.

7. ¿Pero por qué no puedo?
R: El airsoft es como votar, hasta los 18 no esta permitido.
7.1. ¿Por qué no puedo jugar a Airsoft siendo menor de edad ?
R: Porque no hay ninguna compañia aseguradora que incluya menores de edad en sus seguros de Airsoft, remarco esto: Seguros de Airsoft, ya que un seguro de Paintball, de deportes de riesgo u otro, no cubre el Airsoft, sólo los seguros de Airsoft cubren accidentes de Airsoft, y hasta la fecha ninguna compañia aseguradora incluye a los menores en sus seguros de Airsoft, asi que este es otro motivo por el cual los menores NO podeis jugar a Airsoft.

8. ¿Por qué puedo ir con mi padre de caza usando armas de verdad y no puedo jugar al Airsoft?
R: La caza es una actividad regulada, y en dicha regulacion se contempla el caso de menores acompañados. En cambio, dada la situacion de la legalidad del Airsoft, y como las marcadoras solo las pueden adquirir mayores de 18, es logico que no se permita el juego a menores.

9. Soy un menor pero soy responsable, ¿puedo jugar a Airsoft?
R: El problema no es que seas más o menos responsable, el problema, como venimos diciendo en respuestas anteriores, es tu edad, es decir, hasta que no cumplas los 18 años no serás responsable de ti mismo LEGALMENTE, hasta entonces serán tus padres o tutores legales quienes tengan la responsabilidad legal sobre ti, lo que conlleva a que cualquier acto que haya de ser intervenido legalmente y penalizado recaerá sobre ellos.

10. ¿No puede un menor jugar acompañado de un tutor que se responsabilice de él?
R: Depende del campo, pero por la Normativa de la FEA, NO puede haber ningún menor dentro del campo, y mucho menos con una replica en la mano.


nota: informacion obtenida de A3T Agrupacion de Aficionados al Airsoft Facebook algo modificada.


ESTO ES MUY IMPORTANTE SABERLO.


Y esto es la ley que regula las armas de airsoft (Fuente:http://www.interior.gob.es/normativa-89/ordenes-int-1325/orden-int-2860-2012-de-27-de-diciembre-1963):

Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre
POR LA QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN APLICABLE A CIERTAS ARMAS UTILIZABLES EN LAS ACTIVIDADES LÚDICO-DEPORTIVAS DE AIRSOFT Y PAINTBALL (BOE núm. 5, de 5 de enero de 2013)


Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.

En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.

Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.

El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.

La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:

Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.

1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.

2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Y esto es sacado del BOE:

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
153 Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen
aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de
airsoft y paintball.
Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el
territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge
en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española,
en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de
las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas
comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los
casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos
proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan
idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están
clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo
automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan
comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la
Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los
regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no
comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de
Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de
airsoft y paintball.
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto
en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por
muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de
material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles
en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se
distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un
peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía
cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá
líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo
será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén
accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es
automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por
muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de
su artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo
149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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